SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0564/2013
Fecha: 21-May-2013
i)
En audiencia, la precitada abogada apoderada, afirmó lo que sigue: i) Los demandados no asistieron a la audiencia porque en razón a la orden de destinos, cumplen sus funciones en otros departamentos del Estado Plurinacional; ii) El accionante fue dado de baja por hurto, ya que en una oportunidad cuando cumplía el turno de centinela de armas, solicitó la llave para ir al baño, ausentándose una hora del lugar de su puesto, y cuando se vio solo, procedió a ingresar a la sala de alumnos, donde éstos dejan sus pertenencias, acto que fue observado por un alumno de segundo año, quien denunció el hecho; iii) Cuando se revisó el casillero del denunciado, se lo encontró en posesión de uniformes de dotación y de otras pertenencias que fueron reconocidos por sus compañeros, sometiéndolo por estos actos, a proceso disciplinario interno, que se tramitó conforme al Reglamento Disciplinario de la institución, la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas y la Constitución Política del Estado; iv) Se recibieron las declaraciones del procesado, así como de los testigos y afectados; se resolvieron todas las solicitudes de reconsideración; y, v) No se agotó el conducto regular, además que el accionante planteó la acción contra el Consejo que no le dio de baja.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 4
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- III.2. Legitimación pasiva de los entes colegiados
- III.3. La legitimación pasiva en caso de cambio de autoridades
- III.4. La legitimación pasiva en cuanto a las autoridades superiores que revisan la resolución o el supuesto acto ilegal
- III.5. La legitimación pasiva como requisito de admisibilidad de forma del amparo y los efectos ante su inobservancia tanto en etapa de admisión, así como en revisión ante este Tribunal
- III.6. Análisis del caso concreto
- POR TANTO