SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0564/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0564/2013

Fecha: 21-May-2013

III.1. Legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional

La acción de amparo constitucional constituye una garantía jurisdiccional extraordinaria, que hace posible la materialización de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política del Estado y las leyes, cuando éstos son restringidos, suprimidos o amenazados de restricción y supresión por parte de particulares o servidores públicos y siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para su protección. En ese sentido, el art. 128 de la CPE, dispone que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.

Dicho texto constitucional se encuentra replicado en el art. 51 del Código Procesal Constitucional (CPCo), cuando señala que la acción de amparo constitucional tiene el objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir.

En ese sentido, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, ha establecido que la legitimación pasiva debe ser entendida como la “…calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción…” (SC 0691/2001-R de 9 de julio). Por su parte, la SC 0158/2002-R de 27 de febrero, determinó que legitimación pasiva es: “…la capacidad jurídica otorgada al funcionario público o persona particular para ser recurrido en impugnación de su acto, decisión u omisión que lesiona los derechos o garantías constitucionales de una persona…”; de lo que se establece que para que el recurso sea admitido es imprescindible que sea dirigido contra la persona que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, es decir el agraviante (SSCC 0533/2010-R, 0536/2010-R y 0566/2010-R).

En resumen, la legitimación pasiva corresponde exclusivamente a la persona o personas naturales o individuales, sea servidor, autoridad o particular que hubiera restringido, suprimido o amenazado restringir o suprimir los derechos y garantías de las personas reconocidos por la Constitución Política del Estado y las leyes, por lo que corresponde dirigir la acción de amparo constitucional contra la persona individual o personas individuales que cometieron el acto ilegal.