SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0564/2013
Fecha: 21-May-2013
Fragmento 4
La abogada apoderada de los codemandados, Wilson Jaime Arce Hinojosa y Emilio Seferino Hilaya Acho, en informe escrito cursante de fs. 25 a 26, en su condición de Asesora Jurídica del Politécnico Militar de Aeronáutica con asiento en la ciudad de Cochabamba, expresó lo siguiente: 1) Recibió las citaciones por cédula para las autoridades que durante la gestión 2012 conformaban el Consejo Disciplinario del Politécnico Militar de Aeronáutica, las mismas que a la fecha fueron cambiadas de destino a las diferentes Unidades Militares del Estado Plurinacional, lo que les imposibilitó presentar un informe ante el Tribunal de garantías, porque no fueron notificados legalmente, provocándoles indefensión; 2) El accionante demandó contra Rolando Espinoza Birbuet, Presidente; Alfredo Arias Pardo, Vicepresidente; Víctor Boris Gómez Mejía, Vocal; Wilson Jaime Arce Hinojosa, Vocal; y, Emilio Seferino Hilaya Acho, Secretario de Actas, todos del Consejo Disciplinario de la referida institución; sin embargo, la Resolución 021/2012 de 20 de agosto, fue firmada por otras autoridades; 3) La baja fue dispuesta por el Consejo Superior del Instituto, mediante Resolución 021/2012, y no así como manifiesta el accionante por el Consejo Disciplinario; y, 4) El recurso debe ser interpuesto contra todos los miembros del Tribunal Colegiado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 4
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- III.2. Legitimación pasiva de los entes colegiados
- III.3. La legitimación pasiva en caso de cambio de autoridades
- III.4. La legitimación pasiva en cuanto a las autoridades superiores que revisan la resolución o el supuesto acto ilegal
- III.5. La legitimación pasiva como requisito de admisibilidad de forma del amparo y los efectos ante su inobservancia tanto en etapa de admisión, así como en revisión ante este Tribunal
- III.6. Análisis del caso concreto
- POR TANTO