Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0564/2013
Fecha: 21-May-2013
II.3.
II.3. A través del memorial presentado el 27 de agosto de 2012, ante el Comandante del Politécnico Militar de Aeronáutica, Edgar Ticona Chui, solicitó su inmediata reincorporación anunciando acción de amparo constitucional (fs. 85 y vta.), mismo que fue resuelto por decreto de la misma fecha por el que la precitada autoridad expresó que en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 6 del Reglamento del Régimen Interno del Politécnico Militar Aeronáutico, acuda a la Autoridad Superior (fs. 85 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 4
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- III.2. Legitimación pasiva de los entes colegiados
- III.3. La legitimación pasiva en caso de cambio de autoridades
- III.4. La legitimación pasiva en cuanto a las autoridades superiores que revisan la resolución o el supuesto acto ilegal
- III.5. La legitimación pasiva como requisito de admisibilidad de forma del amparo y los efectos ante su inobservancia tanto en etapa de admisión, así como en revisión ante este Tribunal
- III.6. Análisis del caso concreto
- POR TANTO