SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0564/2013
Fecha: 21-May-2013
II.2.
II.2. Por Resolución 021/2012 de 20 de agosto, el Consejo Superior del instituto Politécnico Militar de Aeronáutica, conformado por Félix Orellana Soria, Asesor Jurídico; Gonzalo León Llanos, Comandante de Grupo de Servicios - Vocal; Gonzalo Lora Espada, Comandante del Grupo Estudios - Vocal; Alfredo Arias Pardo, Comandante del Grupo Alumnos-Vocal; Rolando Espinoza Birbuet, Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor-Vicepresidente y Jefe de Sección Derechos Humanos; Luis Alberto Villagomez Sánchez, Comandante del Politécnico Militar-Presidente; firmada ante Víctor Gómez Mejía, Secretario de Actas, resolvió la baja definitiva del Instituto de Edgar Ticona Chui “…por infringir los Arts. 54 letra R 'falta de hidalguía', letra U 'Sorprender la buena fe de un superior' Art. 55 Letra V 'faltar a la verdad' letra X 'Tratar de engañar a un superior y el Art. 222 'HURTO' del Código Penal Militar, delito que según lo establece el Art. 11 A, es causal de baja sin derecho a reincorporación HECHO AGRAVADO, TODA VEZ QUE PARA LA COMISIÓN DE ESTE ACTO DELICTIVO, ABANDONÓ SU PUESTO DE GUARDIA SIENDO ESTE LA SALA DE ARMAS DEL INSTITUTO, INCURRIENDO EN UN NUEVO DELITO, descrito por el Art. 145 del Código Penal Militar…” (sic) (fs. 79 a 82).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 4
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- III.2. Legitimación pasiva de los entes colegiados
- III.3. La legitimación pasiva en caso de cambio de autoridades
- III.4. La legitimación pasiva en cuanto a las autoridades superiores que revisan la resolución o el supuesto acto ilegal
- III.5. La legitimación pasiva como requisito de admisibilidad de forma del amparo y los efectos ante su inobservancia tanto en etapa de admisión, así como en revisión ante este Tribunal
- III.6. Análisis del caso concreto
- POR TANTO