SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0564/2013
Fecha: 21-May-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Luego de haber postulado al Politécnico Militar de Aeronáutica, logró ingresar al mismo. Sin embargo, el 16 de agosto de 2012, cuando se encontraba de guardia fue interceptado por un Sargento, a quien le proporcionó todo el papel higiénico que tenía en su bolsillo, y luego, cuando quiso ir al baño se dirigió previamente al aula del Instituto y en cuanto vio que del bolsillo de la chamarra de su camarada colgaba un pedazo de papel, se aprestó a sacarlo y vio que cayeron dos “Ayacuchos”; momento en el que ingresó un alumno de segundo año y le ordenó que le mostrara lo que llevaba en la mano.
Posteriormente, esta persona dio parte a un alumno de tercer año, quien acompañado de un capitán de servicio, le hicieron llamar de inmediato, para después seguirle un proceso ante el Consejo Disciplinario del Politécnico Militar de Aeronáutica, conformado por los ahora demandados, quienes asumiendo la calidad de juez y parte, y bajo argumentos forzados, procedieron a darle baja definitiva; sanción exagerada y alejada de las previstas en el Reglamento de Régimen Interno y Disciplinario de los Alumnos del Politécnico Militar de Aeronáutica, dado que las faltas cometidas por su persona son las contenidas en el art. 54.R falta de hidalguía, sancionada con cinco puntos menos; así como el art. 55.V y X, faltar a la verdad y tratar de engañar a un superior, cuyas sanciones máximas corresponden a la pérdida de puntos.
Agrega que, teniendo en cuenta que el art. 222 del Código Militar (CM), donde se tipifica el hurto, dispone que si en la comisión del delito de apropiación de bienes, no medió la fuerza, intimidación, ni violencia en las personas o las cosas, la pena será reducida en una mitad, no obstante ello, mi persona en ningún momento cometió dicho delito, es más, en las entrevistas prestadas por los damnificados, éstos no hicieron ninguna denuncia en su contra.
Manifiesta que, le coartaron su derecho a la defensa porque dentro del proceso que le siguieron, no tuvo abogado defensor, tal como establece el art. 139 del Código de Procedimiento Penal Militar (CPPM), sino se limitaron a recibir testificaciones a las que su persona no tuvo acceso, violando los principios de inmediación e igualdad. Le tomaron solamente una declaración violando la presunción de inocencia, conforme acredita la prueba que se encuentra en el expediente, aplicándole una sanción de baja injusta; más aún si se toma en cuenta que fue juzgado por el Consejo Disciplinario y no así por el Consejo Superior de la institución, como debió ser; y pese a sus reiteradas peticiones, no fueron deferidas, simplemente desviaron la responsabilidad de sus actos a las autoridades del Comando General de la Fuerza Aérea Boliviana, negándole inclusive acceso a las copias del sumario que se inició en su contra.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 4
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- III.2. Legitimación pasiva de los entes colegiados
- III.3. La legitimación pasiva en caso de cambio de autoridades
- III.4. La legitimación pasiva en cuanto a las autoridades superiores que revisan la resolución o el supuesto acto ilegal
- III.5. La legitimación pasiva como requisito de admisibilidad de forma del amparo y los efectos ante su inobservancia tanto en etapa de admisión, así como en revisión ante este Tribunal
- III.6. Análisis del caso concreto
- POR TANTO