Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0570/2013
Fecha: 21-May-2013
1)
Rusia Castedo Apury, manifestó, que: 1) Para que el “demandado” sea notificado, desde un principio dejó dinero para el taxi y siempre que lo buscaban en su casa su madre indicaba que no se encontraba; 2) Su excónyuge constantemente se emborracha y la busca para molestarla, agredirla y cuando pide ayuda a la policía le solicitan una orden para sacarlo de su casa; y, 3) Dado que nunca se firmó una acta de buena conducta y no existiendo la orden que hace falta, el 31 de diciembre de 2012, nuevamente fue a su casa y la golpeó.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva
- III.5. El derecho a la tutela judicial efectiva
- comprende indisolublemente, el derecho a obtener una resolución fundada en derecho que defina los petitorios que se suscita en el curso del proceso y que la misma sea oportuna, es decir dentro del término de ley, y en caso de que ésta no lo diga, deberá ser resuelto dentro de un plazo razonable; quedando claro que ese pronunciamiento no siempre podrá ser positivo; pues se tendrá por cumplida la exigencia de pronunciamiento, cuando en forma fundamentada; es decir razonada en derecho, se resuelve en forma positiva o negativa el petitorio”
- III.6. Análisis del caso concreto
- 4º