Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0570/2013
Fecha: 21-May-2013
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado de la accionante, ratificó el contenido de la acción y la amplió indicando, que se planteó la acción por las omisiones indebidas en que incurrió el Juzgado Segundo de Instrucción de Familia, dado que habiéndose ordenado se practique la liquidación de las pensiones devengadas, se dejó sin efecto esa determinación, entre tanto no se homologue un acuerdo conciliatorio. Finalmente, después de varios trámites e incidentes, se ordenó la elaboración de la planilla y se notificó al “demandado”, quien la observó; ante una segunda planilla, solicitaron su notificación; empero, hasta la presente fecha no se encontró el expediente para dicho efecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva
- III.5. El derecho a la tutela judicial efectiva
- comprende indisolublemente, el derecho a obtener una resolución fundada en derecho que defina los petitorios que se suscita en el curso del proceso y que la misma sea oportuna, es decir dentro del término de ley, y en caso de que ésta no lo diga, deberá ser resuelto dentro de un plazo razonable; quedando claro que ese pronunciamiento no siempre podrá ser positivo; pues se tendrá por cumplida la exigencia de pronunciamiento, cuando en forma fundamentada; es decir razonada en derecho, se resuelve en forma positiva o negativa el petitorio”
- III.6. Análisis del caso concreto
- 4º