SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0570/2013
Fecha: 21-May-2013
i)
Ivan Michel Torres, Juez Segundo de Instrucción de Familia, codemandado, presentó informe escrito cursante a fs. 18 de obrados y en audiencia lo amplió, manifestando: i) La acción presentada es inconsistente, dado que se refiere a la supuesta pérdida del expediente dentro del proceso de asistencia familiar seguido por su persona contra Juan Carlos “Taberes” Lima, que deriva de un proceso de violencia familiar; ii) Debido a la renuncia del Oficial de Diligencias, el citado expediente estaba virtualmente perdido, pero gracias al esfuerzo del personal del Juzgado, fue encontrado y la notificación se practicará cuando el funcionario en suplencia tenga tiempo para hacerlo. Al encontrarse ante una carencia de personal; iii) Existen otros mecanismos legales para reclamar como el “derecho de petición y otros” (sic); iv) Debe tomarse en cuenta que cesaron los efectos del acto reclamado, por lo que resulta improcedente la presente acción, conforme al art. 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, v) La afirmación que “de manera sospechosa” se dispuso la tramitación del proceso por cuerda separada, es subjetiva y hasta una falta de respeto con la autoridad jurisdiccional, dado que la asistencia familiar es una figura distinta a la de violencia.
Saturia Herrera Camacho, Secretaria del Juzgado Segundo de Instrucción de Familia, en audiencia, expresó, que de acuerdo a la providencia de 21 de diciembre de 2012, se hace conocer que la última actuación de Rusia Castedo Apury, fue la liquidación de asistencia familiar, que hasta la fecha no se notificó por la falta de Oficial de Diligencias. La anterior funcionaria, aún no hizo entrega de los expedientes y notificaciones que estaban a su cargo.
Roxana Montero Olarte, Auxiliar del Juzgado Segundo de Instrucción de Familia, codemandada, en audiencia, indicó que, de acuerdo al art. 101 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), sus funciones consisten en atender a los abogados y litigantes, por lo que trató con respeto al abogado, a la accionante y a Juan Carlos Tavares Lima. No tiene ningún interés en el proceso y cuando se informó que el expediente se encontraba en despacho del Juez, fue porque así era.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva
- III.5. El derecho a la tutela judicial efectiva
- comprende indisolublemente, el derecho a obtener una resolución fundada en derecho que defina los petitorios que se suscita en el curso del proceso y que la misma sea oportuna, es decir dentro del término de ley, y en caso de que ésta no lo diga, deberá ser resuelto dentro de un plazo razonable; quedando claro que ese pronunciamiento no siempre podrá ser positivo; pues se tendrá por cumplida la exigencia de pronunciamiento, cuando en forma fundamentada; es decir razonada en derecho, se resuelve en forma positiva o negativa el petitorio”
- III.6. Análisis del caso concreto
- 4º