SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0570/2013
Fecha: 21-May-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En junio de 2012, presentó denuncia contra su exconviviente Juan Carlos Tavares Lima, por violencia familiar, habiéndose adoptado la medida provisional de asistencia familiar de Bs200.- (doscientos bolivianos) por hijo que tienen en común, en octubre de ese año, solicitó liquidación de planilla, dado que su precaria situación económica y los trabajos ocasionales como lavandera y limpiando casas no son suficientes para mantener a sus cinco hijos. Ordenada la elaboración de la planilla de liquidación por la Jueza en suplencia legal, extrañamente y en forma injustificable el titular del Juzgado, ahora codemandado, dispuso la suspensión de la ejecución de la liquidación y la división del expediente en dos cuerpos.
Luego de haber planteado los recursos legales y reclamos pertinentes, se ordenó se practique la liquidación de pensiones devengadas y así lo hizo la Secretaria del Juzgado; sin embargo, hasta la fecha no se notificó al “demandado”, debido a que tanto el Juez como la referida funcionaria no encuentran el segundo cuerpo del expediente. Por otra parte, pese a que asistió todos los días al Juzgado para que se le exhiba el expediente, se le indicó “que retorne al día siguiente”, por tal motivo, el 17 de diciembre de 2012, presentó un memorial que hasta la fecha de interposición de la presente acción no fue resuelto; es más, el 27 de ese mes y año, el personal del Juzgado le dijo que debía retornar al día siguiente, porque el memorial y el expediente estarían en el despacho del Juez.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva
- III.5. El derecho a la tutela judicial efectiva
- comprende indisolublemente, el derecho a obtener una resolución fundada en derecho que defina los petitorios que se suscita en el curso del proceso y que la misma sea oportuna, es decir dentro del término de ley, y en caso de que ésta no lo diga, deberá ser resuelto dentro de un plazo razonable; quedando claro que ese pronunciamiento no siempre podrá ser positivo; pues se tendrá por cumplida la exigencia de pronunciamiento, cuando en forma fundamentada; es decir razonada en derecho, se resuelve en forma positiva o negativa el petitorio”
- III.6. Análisis del caso concreto
- 4º