SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0570/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0570/2013

Fecha: 21-May-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En junio de 2012, presentó denuncia contra su exconviviente Juan Carlos Tavares Lima, por violencia familiar, habiéndose adoptado la medida provisional de asistencia familiar de Bs200.- (doscientos bolivianos) por hijo que tienen en común, en octubre de ese año, solicitó liquidación de planilla, dado que su precaria situación económica y los trabajos ocasionales como lavandera y limpiando casas no son suficientes para mantener a sus cinco hijos. Ordenada la elaboración de la planilla de liquidación por la Jueza en suplencia legal, extrañamente y en forma injustificable el titular del Juzgado, ahora codemandado, dispuso la suspensión de la ejecución de la liquidación y la división del expediente en dos cuerpos.

Luego de haber planteado los recursos legales y reclamos pertinentes, se ordenó se practique la liquidación de pensiones devengadas y así lo hizo la Secretaria del Juzgado; sin embargo, hasta la fecha no se notificó al “demandado”, debido a que tanto el Juez como la referida funcionaria no encuentran el segundo cuerpo del expediente. Por otra parte, pese a que asistió todos los días al Juzgado para que se le exhiba el expediente, se le indicó “que retorne al día siguiente”, por tal motivo, el 17 de diciembre de 2012, presentó un memorial que hasta la fecha de interposición de la presente acción no fue resuelto; es más, el 27 de ese mes y año, el personal del Juzgado le dijo que debía retornar al día siguiente, porque el memorial y el expediente estarían en el despacho del Juez.