SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0570/2013
Fecha: 21-May-2013
II.3.
II.3. Rusia Castedo Apury el 26 del referido mes y año, solicitó reposición de la Resolución de la misma fecha y liquidación de planilla, indicando como antecedentes que el 19 de ese mes y año, la Jueza de Instrucción de Familia en suplencia legal, ordenó se practique la liquidación, decreto que le fue notificado, procediendo la Secretaria del Juzgado a elaborar lo ordenado; empero, antes de notificársele con la planilla, se complementó lo dispuesto en providencia de 19 de ese mes y año, ordenando que previamente se deberá solicitar la homologación del acuerdo arribado en audiencia sobre violencia familiar y por Secretaría se forme un cuaderno exclusivamente de asistencia familiar (fs. 3 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva
- III.5. El derecho a la tutela judicial efectiva
- comprende indisolublemente, el derecho a obtener una resolución fundada en derecho que defina los petitorios que se suscita en el curso del proceso y que la misma sea oportuna, es decir dentro del término de ley, y en caso de que ésta no lo diga, deberá ser resuelto dentro de un plazo razonable; quedando claro que ese pronunciamiento no siempre podrá ser positivo; pues se tendrá por cumplida la exigencia de pronunciamiento, cuando en forma fundamentada; es decir razonada en derecho, se resuelve en forma positiva o negativa el petitorio”
- III.6. Análisis del caso concreto
- 4º