SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0570/2013
Fecha: 21-May-2013
concedió
La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 3 de enero de 2013, cursante de fs. 22 a 24 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que el expediente sea exhibido cuantas veces sea requerido; con los siguientes fundamentos: a) De ninguna manera se justifica que la accionante u otra persona tenga que plantear una acción de amparo constitucional, sólo para que se le exhiba el expediente, más aún cuando se trata de un proceso sumario de asistencia familiar, donde están en juego las necesidades más elementales de los menores. En el caso concreto, se trata de cinco menores que necesitan alimentación, vestido, educación, atención oportuna y “otros”, conforme establecen los arts. 58 y ss. de la CPE, 14 y 15 del Código de Familia (CF), 13 y ss. del Código Niño Niña y Adolescente (CNNA); b) El hecho de haber exhibido el expediente en la audiencia de acción de amparo constitucional, no es suficiente ni justificativo para denegar la acción, dado que el perjuicio a los menores ya se consumó con la falta de exhibición y notificación al obligado; c) La responsabilidad en conducir el despacho y por ende el proceso recae en el Juez a cargo del Juzgado, a quien le compete efectuar una correcta y pronta administración de justicia, conforme establecen los arts. 2 y 3 del Código de Procedimiento Civil (CPC) y art. 7 del CF; d) La Secretaria como brazo operador del despacho, colaboradora directamente y es el nexo entre el juez y personal subalterno; por cuanto, le corresponde poner en marcha el aparato jurisdiccional sin demora alguna; e) La Auxiliar del Juzgado, es la persona que colabora a la Secretaria, constituyéndose en su brazo derecho, debiendo cooperar con las comunicaciones procesales a los sujetos contendientes, según establece el art. 101 de la LOJ, que en el caso concreto, tampoco se cumplió; f) El trabajo en un despacho judicial debe ser en equipo, coordinado entre todos sus componentes; empero, no sucedió así en el presente caso; g) El art. 8 de la CPE, establece los principios ético-morales de la sociedad plural y valores sobre los que se sustenta el Estado, dirigidos al vivir bien. Para dicho objetivo todos los bolivianos y especialmente los funcionarios judiciales, deben actuar dentro de los plazos fijados por la norma, cumpliendo estrictamente sus obligaciones, garantizando el equilibrio y las necesidades de las personas sean satisfechas, en este caso de los cinco menores; y, h) Al privar a la accionante de ser comunicada oportunamente sobre la situación, estado del proceso de asistencia familiar, se vulneró su derecho de acceso a la información, interpretarla, analizarla y comunicarla libremente de manera individual o colectiva; también, se conculcó el derecho a la petición, dado que no tuvo respuesta pronta y oportuna en su pretensión -cumplimiento de diligencias-.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva
- III.5. El derecho a la tutela judicial efectiva
- comprende indisolublemente, el derecho a obtener una resolución fundada en derecho que defina los petitorios que se suscita en el curso del proceso y que la misma sea oportuna, es decir dentro del término de ley, y en caso de que ésta no lo diga, deberá ser resuelto dentro de un plazo razonable; quedando claro que ese pronunciamiento no siempre podrá ser positivo; pues se tendrá por cumplida la exigencia de pronunciamiento, cuando en forma fundamentada; es decir razonada en derecho, se resuelve en forma positiva o negativa el petitorio”
- III.6. Análisis del caso concreto
- 4º