SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0581/2013
Fecha: 21-May-2013
denegó
Por Resolución 02/2013 de 23 de enero, cursante de fs. 257 a 260, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, denegó la tutela solicitada, argumentando que: 1) De acuerdo a lo establecido por el art. 61 y 58 de la LPA, evidentemente la accionante interpuso recurso jerárquico de forma extemporánea, elemento corroborado por el memorial presentado por la misma, en el que manifiesta: “como ya debe ser de su entero conocimiento, dirigido al Alcalde Municipal de La Paz, en fecha 11 de junio de 2012, interpuso recurso jerárquico contra la Resolución de Revocatoria 208/2012 de 28 de mayo; empero, por impericia de mi anterior abogado no tomó en cuenta los plazos previstos por la Ley 2028 que son de 5 días para interponer el recurso jerárquico, luego de la respectiva notificación con la resolución de revocatoria” (sic), elemento que confirma la posición asumida por la autoridad jerárquica al desestimar el recurso de revocatoria; 2) No es posible que la accionante quiera suplir la vía constitucional y obtener un resultado, sin haber agotado la vía ordinaria, encontrándose el caso de autos comprendido en las reglas establecidas por la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre; 3) De la lectura del memorial de 19 de noviembre de 2012, dirigida al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, establecieron que la accionante consintió actos, al expresar que hubiese presentado su recurso jerárquico a destiempo; y, 4) Esta acción de defensa no puede subsanar la negligencia o falta de observación a los plazos establecidos en la norma que rige la materia para plantear el recurso jerárquico.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- cabe señalar que dentro de los principios procesales configuradores del amparo constitucional, el constituyente resalta la inmediatez y subsidiariedad al señalar en el parágrafo I del art. 129 de la Constitución que esta acción '(…) se interpondrá siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados'”.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- “La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías suprimidos o amenazados de serlo”
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.3. En cuanto a los recursos de impugnación en el ámbito administrativo municipal
- III.4. Análisis del caso concreto
- el recurso jerárquico fue interpuesto el 11 de junio de 2012
- CONFIRMAR