SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0581/2013
Fecha: 21-May-2013
III.4. Análisis del caso concreto
En este estado de cosas y en el marco del desarrollo argumentativo precedentemente realizado, es pertinente señalar que en la especie, como consecuencia de una inspección efectuada a la actividad económica “Peña Pub Kapital” de propiedad de Casilda Quilo Vargas -ahora accionante-, en virtud del informe GAMLP/OMPE/ODIM 019/12 de 16 de abril de 2012 e informe SACA-UPAAE 21/2012 de 29 de abril, el Sub Alcalde del Distrito Urbano I de Cotahuma mediante RA 165/2012 de 2 de mayo, dispuso la clausura definitiva de la citada actividad económica, resolución contra la cual la administrada interpuso recurso de revocatoria, la que fue resuelta por RA 208/2012 de 28 de mayo, confirmando en todas sus partes la citada resolución sancionatoria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- cabe señalar que dentro de los principios procesales configuradores del amparo constitucional, el constituyente resalta la inmediatez y subsidiariedad al señalar en el parágrafo I del art. 129 de la Constitución que esta acción '(…) se interpondrá siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados'”.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- “La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías suprimidos o amenazados de serlo”
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.3. En cuanto a los recursos de impugnación en el ámbito administrativo municipal
- III.4. Análisis del caso concreto
- el recurso jerárquico fue interpuesto el 11 de junio de 2012
- CONFIRMAR