Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0581/2013
Fecha: 21-May-2013
II.4.
II.4. En el Otrosí primero del memorial de 19 de noviembre de 2012, la accionante refirió que: “…por impericia de mi anterior abogado, no tomó en cuenta los plazos previstos por la Ley 2028, que son de 5 días para interponer el Recurso Jerárquico, luego de la respectiva notificación con la resolución de Revocatoria” (sic) (fs. 272).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- cabe señalar que dentro de los principios procesales configuradores del amparo constitucional, el constituyente resalta la inmediatez y subsidiariedad al señalar en el parágrafo I del art. 129 de la Constitución que esta acción '(…) se interpondrá siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados'”.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- “La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías suprimidos o amenazados de serlo”
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.3. En cuanto a los recursos de impugnación en el ámbito administrativo municipal
- III.4. Análisis del caso concreto
- el recurso jerárquico fue interpuesto el 11 de junio de 2012
- CONFIRMAR