SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0581/2013
Fecha: 21-May-2013
el recurso jerárquico fue interpuesto el 11 de junio de 2012
Ahora bien, desde esa perspectiva, tal cual se establece del cargo de recepción de fs. 275, hoja de ruta de fs. 277 adjuntos a la presente acción tutelar, así como de lo dispuesto por Auto de 12 de junio de 2012 -Remisión -se establece que el recurso jerárquico fue interpuesto el 11 de junio de 2012, por lo que de acuerdo a lo expresado en el Fundamento Jurídico III.3. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, para efectos del cómputo de la presentación del mismo con la RA 208/2012 de 28 de mayo, Casilda Quilo Vargas, propietaria de la actividad económica “Peña Pub Kapital” fue notificada el 29 de mayo de 2012, conforme el informe de la autoridad demandada y corroborado por lo expuesto en el memorial de 19 de noviembre, cuando la accionante admite no haberse tomado en cuenta el plazo establecido por la Ley de Municipalidades, por impericia de su abogado; por lo que siendo de aplicación el plazo establecido en el art. 141 de la LM, que determina que el recurso debe ser presentado dentro los cinco días hábiles siguientes a la notificación con la resolución, en este caso la RA de 28 de mayo de 2012; en ese sentido, de acuerdo a la jurisprudencia establecida en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, corresponde puntualizar que en virtud al principio de subsidiariedad, la acción de amparo constitucional no se activa cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación; la accionante, además de haber presentado su recurso jerárquico sin tomar en cuenta los plazos previstos por la Ley de Municipalidades, demostró una actitud negligente de su parte, que el Tribunal Constitucional Plurinacional no puede reparar mediante la presente acción de tutela, haciendo previsible la denegatoria del mismo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- cabe señalar que dentro de los principios procesales configuradores del amparo constitucional, el constituyente resalta la inmediatez y subsidiariedad al señalar en el parágrafo I del art. 129 de la Constitución que esta acción '(…) se interpondrá siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados'”.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- “La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías suprimidos o amenazados de serlo”
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.3. En cuanto a los recursos de impugnación en el ámbito administrativo municipal
- III.4. Análisis del caso concreto
- el recurso jerárquico fue interpuesto el 11 de junio de 2012
- CONFIRMAR