SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0581/2013
Fecha: 21-May-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Luego de un operativo realizado por personeros de la Alcaldía, a su local denominado “Pub Kapital”, el 16 de abril de 2012, fue notificada con el informe GAMLP/OMIMD 019/12, refiriendo que la puerta de escape se encontraba bloqueada y los baños en total falta de higiene, hecho que a decir de ella, desvirtuó con pruebas de descargo; sin embargo, el departamento legal de la Alcaldía recomendó su clausura.
Señala que, con esos antecedentes, se emitió la Resolución Administrativa Sancionatoria 165/2012 de 2 de mayo, que resolvió la clausura definitiva de su actividad comercial; considerando un fallo con total falta de motivación, ya que no hace referencia a las pruebas generadas en el término probatorio, y tampoco a los elementos de convicción que dieron lugar a la sanción.
Precisa que el 14 de mayo de ese año, interpuso recurso de revocatoria, emitiéndose la Resolución Administrativa (RA) 208/2012 de 28 de mayo, mediante el cual, el Sub Alcalde del Macro Distrito I Cotahuma cometió el mismo error, refiriéndose únicamente a los informes emitidos por los inspectores de la Alcaldía y guardando silencio sobre los argumentos y pruebas que aportó, por lo que presentó el recurso jerárquico contra dicha Resolución, que fue resuelto por Resolución 122/2012 de 9 de noviembre, donde la más alta autoridad Municipal, se olvidó de revisar el procedimiento a efectos de verificar si éste, se desarrolló en apego a las normas legales y a la Constitución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- cabe señalar que dentro de los principios procesales configuradores del amparo constitucional, el constituyente resalta la inmediatez y subsidiariedad al señalar en el parágrafo I del art. 129 de la Constitución que esta acción '(…) se interpondrá siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados'”.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- “La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías suprimidos o amenazados de serlo”
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.3. En cuanto a los recursos de impugnación en el ámbito administrativo municipal
- III.4. Análisis del caso concreto
- el recurso jerárquico fue interpuesto el 11 de junio de 2012
- CONFIRMAR