SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0583/2013
Fecha: 21-May-2013
a)
Justino Ugarte Sánchez, Fiscal de Materia, codemandado, no asistió a la audiencia y en informe escrito cursante de fs. 103 a 104 de obrados, manifestó: a) A la solicitud de conversión de acción presentada por Daniela Dainet Hoyos Altamirano, se dictó la Resolución de 24 de abril de 2012, negando la misma; b) Las SSCC 0761/2003-R y 0600/2003-R, establecieron como condición para que se produzca la conversión de acción, que el Ministerio Público renuncie a dicha potestad cuando la víctima lo solicite, en sentido contrario, si el Ministerio Público considera importante su actuación y no está dispuesto a renunciar a su potestad rechazará la solicitud; además, la conversión resulta inoportuna una vez concluida la etapa preparatoria; c) El art. 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), establece la obligación del Ministerio Público de ejercer la acción penal pública a instancia de parte a realizar los actos imprescindibles y que su intervención se hace obligatoria cuando llega a su conocimiento un hecho antijurídico. Si bien el delito de violación es a instancia de parte, una vez producida la misma el Ministerio Público tiene la obligación de continuar la investigación; d) El 2 de mayo del citado año, la accionante fue notificada con la Resolución de rechazo de su solicitud, desde cuya fecha transcurrieron siete meses, lo que denota la preclusión para hacer uso de la presente acción de defensa, conforme establece el art. 129.II de la CPE y el art. 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, e) Solicitó se deniegue la acción y sea con costas y demás condenación de ley contra la accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- persona que se crea afectada
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- garantizar, los derechos de toda persona natural o jurídica
- cuyo objeto es el restablecimiento inmediato y efectivo de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados,
- III.4. Del objeto de la acción de amparo constitucional
- y ejercerá la acción penal pública…”
- promoverá de oficio la acción penal pública
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR