SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0583/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0583/2013

Fecha: 21-May-2013

III.6. Análisis del caso concreto

A efectos de resolver la problemática planteada, resulta pertinente, determinar si concurren los requisitos de procedencia o activación de la presente acción. Para dicho efecto, de la revisión de antecedentes, se tiene que el Ministerio Público, inició y sigue proceso penal contra Gustavo Condori Ramírez y otros, por la presunta comisión del delito de violación, a querella de Daniela Dainet Hoyos Altamirano. Es decir, tratándose de un delito de acción pública a instancia de parte, una vez promovida con la interposición de la denuncia y posterior querella, en el transcurso de la etapa preparatoria y con posterioridad a haber solicitado en dos oportunidades la conversión de la acción penal, Daniela Dainet Hoyos Altamirano desistió de la acción penal y civil, según se describe de la Conclusión II.3 del presente fallo, haciendo conocer dicha decisión ante el Juez que ejerce el control jurisdiccional de la investigación.

En ese sentido, como efecto del desistimiento formulado ante el órgano que ejerce la persecución penal, la accionante, ya no ostenta la condición de parte en el proceso penal que sigue el Ministerio Público; por lo tanto, carece de legitimación procesal para actuar en el mismo. Ahora bien y teniendo presente que el objeto de la acción de amparo constitucional, reside en el inmediato restablecimiento del derecho conculcado o amenazado de serlo por un acto ilegal u omisión indebida, que resulta de haber constatado la existencia del acto material a través del cual se produjo; en el presente caso, no existe acto ilegal u omisión indebida que analizar ni derecho a restablecer, en el entendido que la accionante ya no es parte del proceso, considerando que desistió del mismo, lo que no impide que pueda intervenir en calidad de testigo convocada por el Ministerio Público. Al respecto, cabe aclarar que, aún cuando se trate de un delito de acción pública a instancia de parte, como se dijo en el Fundamento Jurídico III.5 de la Presente Constitucional Plurinacional, el Ministerio Público tiene la obligación de continuar con la investigación hasta la imposición de la sanción, si considera que existe los suficientes medios de prueba para ello. En consecuencia, corresponde denegar la tutela demandada.