SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0583/2013
Fecha: 21-May-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante, denuncia la vulneración de sus derechos a ser protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos, al acceso a la justicia, a ser oída antes de cada decisión, a la igualdad de oportunidades y a los principios de celeridad, eficacia, eficiencia, accesibilidad e igualdad de las partes ante el juez; por cuanto, habiendo solicitado en tres oportunidades la conversión de la acción penal, por no encontrarse comprendida en ninguna de las excepciones previstas por el art. 17 CCP, se le negó en forma discrecional y sin ningún fundamento, obligándola a continuar con la investigación y concurrir a juicio oral, público y contradictorio, desconociendo que durante nueve meses se afectó su dignidad. Restringiendo a su vez, el derecho que tiene de acudir a la vía privada para ejercer la acción en forma pronta y oportuna, respetando su dignidad y reputación y no así a una doble victimización. Por consiguiente corresponde analizar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos lesivos a los derechos de la accionante con la finalidad de conceder o denegar la tutela reconocida por este medio de defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- persona que se crea afectada
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- garantizar, los derechos de toda persona natural o jurídica
- cuyo objeto es el restablecimiento inmediato y efectivo de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados,
- III.4. Del objeto de la acción de amparo constitucional
- y ejercerá la acción penal pública…”
- promoverá de oficio la acción penal pública
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR