SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0583/2013
Fecha: 21-May-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Emergente de los hechos suscitados el 11 de febrero de 2012 y denuncia formulada en la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), el Ministerio Público ejerció la acción penal contra Elthon Macgiver Saturi Flores y Gustavo Condori Ramírez, por la presunta comisión del delito de violación, dando inicio al proceso penal, sin considerar que en la fecha que presentó la denuncia aún se encontraba con los efectos de las bebidas alcohólicas y que el certificado médico forense no advirtió signos de violencia física en su persona. Dado que por una desavenencia con su enamorado y a efectos de evitar una sanción moral familiar, afirmó que existió violencia; empero, habiendo reflexionado, el 15 de marzo de ese año y no estando comprendida en las excepciones previstas en el art. 17 del Código de Procedimiento Penal (CPP, solicitó la conversión de la acción penal, negada mediante Resolución de 22 de igual mes y año, bajo el fundamento que sería atribución privativa del Fiscal del Departamento conforme al art. 26 del mismo cuerpo legal. Petición reiterada el 13 de abril y el 23 de julio del referido año, también negada mediante determinaciones de 24 de abril y 20 de agosto del mismo año, sin fundamento alguno y obligándola de manera discrecional a continuar el proceso junto al Ministerio Público.
Desde la presunta comisión del delito, transcurrieron nueve meses en los cuales, tanto los fiscales y policías, intentan divulgar su intimidad, desconociendo su derecho a la dignidad, dando lugar a que se comente en forma morbosa por el resto de la ciudadanía, destruyendo su futuro y reputación. Pretendiendo obligarla a que participe en calidad de testigo en un juicio oral, público, continuo y contradictorio, según se tiene del Auto de 5 de junio de 2012, expedido por el Fiscal de Materia, desconociendo el derecho que le reconoce el art. 26 num. 1) del CPP, por tratarse de un delito de acción pública a instancia de parte y que no se encuentra dentro de las excepciones previstas por el art. 17 del citado cuerpo legal. La solicitud de conversión de la acción penal, tiene por objeto prescindir de la participación del Ministerio Público y no así la extinción del proceso, como mal interpreta el fiscal. Donde será su persona quien ejerza la acción en forma pronta y oportuna, respetando su dignidad y reputación sin someterse a un juicio tortuoso con una doble victimización.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- persona que se crea afectada
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- garantizar, los derechos de toda persona natural o jurídica
- cuyo objeto es el restablecimiento inmediato y efectivo de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados,
- III.4. Del objeto de la acción de amparo constitucional
- y ejercerá la acción penal pública…”
- promoverá de oficio la acción penal pública
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR