Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0583/2013
Fecha: 21-May-2013
II.3.
II.3. El 1 de junio de 2012, la accionante, presentó memorial ante el Fiscal a cargo de la investigación, haciendo conocer su desistimiento de la acción penal y civil y que no continuará con la investigación, dado que no existió delito ni daño alguno; en Resolución de 5 de igual mes y año, se dispuso que el Ministerio Público continuaría con la investigación y que la víctima detenta la calidad de testigo (fs. 9 y vta.). Bajo el mismo tenor y en la misma fecha, presentó memorial ante el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal (fs. 69 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- persona que se crea afectada
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- garantizar, los derechos de toda persona natural o jurídica
- cuyo objeto es el restablecimiento inmediato y efectivo de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados,
- III.4. Del objeto de la acción de amparo constitucional
- y ejercerá la acción penal pública…”
- promoverá de oficio la acción penal pública
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR