SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0583/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0583/2013

Fecha: 21-May-2013

III.4. Del objeto de la acción de amparo constitucional

         Conforme se tiene de los Fundamentos Jurídicos precedentes, el objeto de esta  garantía jurisdiccional es el restablecimiento inmediato y efectivo de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, en ese sentido, se constituye en un medio de defensa a efectos de garantizar la protección de los mismos en forma rápida y oportuna.

En otros términos, implica el reconocimiento de la lesión causada a consecuencia del acto ilegal u omisión indebida y el objeto material a través del cual ha de cometerse o se cometió la infracción. Al respecto la SC 2890/2010-R de 17 de diciembre, afirmó: De acuerdo a lo expuesto, los elementos esenciales de la pretensión del amparo, son la causa petendi, determinada por la vulneración de un derecho fundamental, a través de una disposición, acto o vía de hecho; y el petitum, que contiene la solicitud de declaración de nulidad de la disposición, acto o vía de hecho causante de la lesión y la de reconocimiento o restablecimiento del derecho fundamental vulnerado, cualquier alteración de los referidos elementos esenciales producirá la modificación de la pretensión”.

         Consiguientemente, la ausencia de objeto de la acción de amparo constitucional, imposibilita el análisis en el fondo de la problemática planteada, en el entendido, que el motivo que generó la vulneración de los derechos desapareció o no existe; por cuanto, el Tribunal o Juez de garantías no puede emitir pronunciamiento alguno, dado que el mismo no tendría sentido o no surtiría efectos por no existir derecho que tutelar o resguardar por falta de objeto.