SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0588/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0588/2013

Fecha: 21-May-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refiere que, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca, dispuso en su favor la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, a través del Auto Interlocutorio de 7 de noviembre de 2012, al no haberse demostrado su probable autoría y solo hallarse presente el riesgo de fuga previsto en los arts. 234.1 y 5 y 235 del Código de Procedimiento Penal (CPP), Resolución que fue apelada por el Ministerio Público, la víctima y el propio accionante.

Manifiesta que, los Vocales demandados revocaron las medidas sustitutivas impuestas, disponiendo su detención preventiva, ante la existencia de indicios suficientes para fundar su probable autoría y el riesgo de fuga previsto en el art. 234.6 del CPP, señalando que el Juez inferior no había valorado correctamente los elementos de prueba, hallándose fundados ambos requisitos del art. 233 del CPP; sin embargo, incurrieron en una defectuosa valoración de los elementos de prueba de descargo, ya que jamás ingresaron a un análisis y valoración integral de las circunstancias existentes, según establecen los arts. 234, 235 y 235 ter del CPP, y en base a un solo riesgo procesal de fuga, pronunciaron una Resolución carente de una debida fundamentación que le impone la extrema medida de la detención preventiva.

Afirma que, si bien valoraron como elementos de convicción, la existencia de otras dos imputaciones a fin de demostrar el riesgo procesal de fuga previsto en el art. 234.6 del CPP; empero, no sucedió lo mismo con los descargos producidos por la defensa en audiencia, donde demostró que cuenta con domicilio conocido asentado en el país, tiene una familia establecida y un oficio u ocupación lícito, a pesar de ello, las autoridades demandadas, violaron su derecho a la libertad, a la defensa y a la garantía del debido proceso.