SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0588/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0588/2013

Fecha: 21-May-2013

ya que para impugnar la valoración de la prueba en sede Constitucional, el accionante debió fundamentar y demostrar que en efecto existió irracionalidad u omisión, según se tiene glosado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

En ese contexto, el accionante sostiene que las autoridades demandadas habrían valorado de manera defectuosa los elementos de prueba de descargo; sin embargo, no hace una descripción clara de cuáles serían aquellos medios de prueba; asimismo, denuncia que han realizado una nueva valoración de los elementos de convicción y que no se hubiera ingresado a un análisis y valoración integral conforme establecen los arts. 234, 235 y 235 ter del CPP; empero, no aclara cuál sería esa valoración integral a la que hace referencia, ya que para impugnar la valoración de la prueba en sede Constitucional, el accionante debió fundamentar y demostrar que en efecto existió irracionalidad u omisión, según se tiene glosado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.