SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0588/2013
Fecha: 21-May-2013
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la violación de la garantía del debido proceso y el derecho a la libertad, argumentando que dentro el proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de robo agravado, fue beneficiado con la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, a través del Auto de 7 de noviembre de 2012, pronunciada por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal.
La resolución fue apelada tanto por el Ministerio Público, la víctima y el propio accionante, ante lo cual los Vocales ahora demandados, por Auto de Vista 257/2012 de 26 de noviembre, revocaron la determinación del Juez cautelar, disponiendo la detención preventiva del accionante como medida cautelar de carácter personal, que a su criterio, adolece de una defectuosa valoración de los elementos de prueba de descargo, sin ingresar a un análisis y valoración integral de las circunstancias existentes, según lo establecen los arts. 234, 235 y 235 ter del CPP, y en base a un solo riesgo procesal de fuga, por lo mismo carente de una debida fundamentación.
Ahora bien, del análisis del Auto de Vista 257/2012 de 26 de noviembre, que dispuso la detención preventiva del accionante, se evidencia que las autoridades demandadas, determinaron esa extrema medida, a raíz de la solicitud formulada en apelación tanto por la víctima y el Ministerio Público, actuando dentro el marco descrito por el art. 398 del CPP, dando cumplimiento al ordenamiento jurídico vigente y al principio de congruencia que impone a quienes imparten justicia el deber de pronunciarse y dar respuesta a todas y cada una de las pretensiones de los actores procesales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- conceder
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- la autoridad judicial competente, para adoptar la decisión de aplicar la detención preventiva, de una parte, está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP
- no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, toda vez que si bien de conformidad con el art. 251 del CPP, las medidas cautelares dispuestas por el juez cautelar, pueden ser apeladas y, por lo mismo, modificadas, ello no significa que el tribunal de apelación cuando determine disponer la detención preventiva, esté exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, en la que se exprese la concurrencia de los dos requisitos que la ley impone para la procedencia de esa medida cautelar.
- cuando en la valoración de la prueba efectuada por la jurisdicción ordinaria exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad y/o se hubiese omitido arbitrariamente efectuar dicha ponderación.
- requiriéndose además para esa labor que al momento de impugnar la valoración de la prueba, el accionante fundamente y demuestre que en efecto existió irracionalidad u omisión
- III.4. Análisis del caso concreto
- ya que para impugnar la valoración de la prueba en sede Constitucional, el accionante debió fundamentar y demostrar que en efecto existió irracionalidad u omisión, según se tiene glosado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- por cuanto el Auto de Vista 257/2012 pronunciado por los Vocales demandados, es claro y expresa la existencia de los requisitos que la ley impone para la procedencia de la medida cautelar de carácter personal, determinando la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos por el art. 233 del CPP, y las circunstancias establecidas por los arts. 234 y 235 de la misma norma procedimental, a través de una Resolución motivada y fundamentada según se tiene establecido en el Fundamento Jurídico III.2, absolviendo todos y cada uno de los puntos apelados por las partes
- REVOCAR en todo