SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0588/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0588/2013

Fecha: 21-May-2013

III.4. Análisis del caso concreto

El accionante denuncia la violación de la garantía del debido proceso y el derecho a la libertad, argumentando que dentro el proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de robo agravado, fue beneficiado con la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, a través del Auto de 7 de noviembre de 2012, pronunciada por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal.

La resolución fue apelada tanto por el Ministerio Público, la víctima y el propio accionante, ante lo cual los Vocales ahora demandados, por Auto de Vista 257/2012 de 26 de noviembre, revocaron la determinación del Juez cautelar, disponiendo la detención preventiva del accionante como medida cautelar de carácter personal, que a su criterio, adolece de una defectuosa valoración de los elementos de prueba de descargo, sin ingresar a un análisis y valoración integral de las circunstancias existentes, según lo establecen los arts. 234, 235 y 235 ter del CPP, y en base a un solo riesgo procesal de fuga, por lo mismo carente de una debida fundamentación.

Ahora bien, del análisis del Auto de Vista 257/2012 de 26 de noviembre, que dispuso la detención preventiva del accionante, se evidencia que las autoridades demandadas, determinaron esa extrema medida, a raíz de la solicitud formulada en apelación tanto por la víctima y el Ministerio Público, actuando dentro el marco descrito por el art. 398 del CPP, dando cumplimiento al ordenamiento jurídico vigente y al principio de congruencia que impone a quienes imparten justicia el deber de pronunciarse y dar respuesta a todas y cada una de las pretensiones de los actores procesales.