SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0588/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0588/2013

Fecha: 21-May-2013

por cuanto el Auto de Vista 257/2012 pronunciado por los Vocales demandados, es claro y expresa la existencia de los requisitos que la ley impone para la procedencia de la medida cautelar de carácter personal, determinando la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos por el art. 233 del CPP, y las circunstancias establecidas por los arts. 234 y 235 de la misma norma procedimental, a través de una Resolución motivada y fundamentada según se tiene establecido en el Fundamento Jurídico III.2, absolviendo todos y cada uno de los puntos apelados por las partes

Asimismo, según el mismo fundamento, la valoración de las pruebas constituye una atribución privativa de los jueces y tribunales ordinarios, y que a través de la acción de libertad, no es posible revisar el análisis y los motivos que llevaron a los mismos a otorgar a los medios de prueba determinado valor, salvo que exista un apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad, o que se haya omitido de forma arbitraria valorar determinada prueba, lesionando derechos fundamentales y garantías constitucionales, lo que en el caso que se examina no se advierte, por cuanto el Auto de Vista 257/2012 pronunciado por los Vocales demandados, es claro y expresa la existencia de los requisitos que la ley impone para la procedencia de la medida cautelar de carácter personal, determinando la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos por el art. 233 del CPP, y las circunstancias establecidas por los arts. 234 y 235 de la misma norma procedimental, a través de una Resolución motivada y fundamentada según se tiene establecido en el Fundamento Jurídico III.2, absolviendo todos y cada uno de los puntos apelados por las partes, lo que en definitiva ha llevado al tribunal de apelación a revocar el Auto Interlocutorio del inferior y en consecuencia disponer la extrema medida como es la detención preventiva, no existiendo un apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad, ni omitido arbitrariamente valorar la prueba; por ello, no se establece la vulneración de los derechos alegados por el accionante.