SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0588/2013
Fecha: 21-May-2013
la autoridad judicial competente, para adoptar la decisión de aplicar la detención preventiva, de una parte, está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP
El Tribunal Constitucional, ha desarrollado una amplia jurisprudencia respecto a la fundamentación de las resoluciones que dispongan una medida cautelar de carácter personal de detención preventiva de un imputado y/o imputada; así la SC 1141/2003-R de 12 de agosto, sostuvo: “…la aplicación de una medida cautelar de carácter personal en el ámbito procesal penal debe cumplir con las condiciones de validez legal, lo que significa que, la autoridad judicial competente, para adoptar la decisión de aplicar la detención preventiva, de una parte, está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP, para lo que deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 CPP; de otra parte, deberá fundamentar en derecho la decisión de aplicar la medida cautelar de carácter personal, pues tomando en cuenta que uno de los principios fundamentales inherentes al Estado Democrático de Derecho es la motivación de las decisiones de las autoridades públicas, el juez está obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba, esa fundamentación no puede ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes; de modo que está obligado a expresar los presupuestos jurídicos que motivan la medida, con cita de las normas legales aplicables y la descripción clara y objetiva de los elementos de convicción concurrentes” (las negrillas son nuestras). Entendimiento reiterado en la SCP 2354/2012 de 16 de noviembre.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- conceder
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- la autoridad judicial competente, para adoptar la decisión de aplicar la detención preventiva, de una parte, está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP
- no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, toda vez que si bien de conformidad con el art. 251 del CPP, las medidas cautelares dispuestas por el juez cautelar, pueden ser apeladas y, por lo mismo, modificadas, ello no significa que el tribunal de apelación cuando determine disponer la detención preventiva, esté exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, en la que se exprese la concurrencia de los dos requisitos que la ley impone para la procedencia de esa medida cautelar.
- cuando en la valoración de la prueba efectuada por la jurisdicción ordinaria exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad y/o se hubiese omitido arbitrariamente efectuar dicha ponderación.
- requiriéndose además para esa labor que al momento de impugnar la valoración de la prueba, el accionante fundamente y demuestre que en efecto existió irracionalidad u omisión
- III.4. Análisis del caso concreto
- ya que para impugnar la valoración de la prueba en sede Constitucional, el accionante debió fundamentar y demostrar que en efecto existió irracionalidad u omisión, según se tiene glosado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- por cuanto el Auto de Vista 257/2012 pronunciado por los Vocales demandados, es claro y expresa la existencia de los requisitos que la ley impone para la procedencia de la medida cautelar de carácter personal, determinando la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos por el art. 233 del CPP, y las circunstancias establecidas por los arts. 234 y 235 de la misma norma procedimental, a través de una Resolución motivada y fundamentada según se tiene establecido en el Fundamento Jurídico III.2, absolviendo todos y cada uno de los puntos apelados por las partes
- REVOCAR en todo