SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0590/2013
Fecha: 21-May-2013
denegó
La Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 4 de enero de 2013, cursante de fs. 100 a 103, por la que denegó el amparo solicitado, salvando la vía jurisdiccional que corresponda para que la parte accionante pueda hacer valer sus derechos; con los siguientes fundamentos: a) Conforme lo manifestado por la parte accionante, la presente acción tiene por objeto, la emisión de la Resolución de apelación 04/2012 de 4 de mayo, que resolvió la apelación interpuesta la Resolución Sumarial Final DJR 01/2012 de 3 de abril, dentro del sumario contra los accionantes; b) Acusada de vulneratoria la Resolución T.S. 04/2012, de acuerdo a la declaración de los accionantes en audiencia, estas fueron notificados el 18 de mayo de 2012, con lo cual se agotó la vía administrativa; y, c) Conforme al cargo de recepción del memorial de acción, fue interpuesto el 30 de noviembre de 2012, por lo que ha sido presentado fuera de plazo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.Sobre la improcedencia en la acción de amparo constitucional
- cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- notificados los accionantes el 18 de mayo de 2012
- desde el 18 de mayo de 2012
- CONFIRMAR