SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0590/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0590/2013

Fecha: 21-May-2013

desde el 18 de mayo de 2012

Por lo manifestado, resulta evidente que el cómputo de los seis meses para interponer la acción de amparo debe correr desde la notificación con la última Resolución idónea, definitiva, en el presente caso corre desde el 18 de mayo de 2012, de acuerdo al Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional. En ese contexto, y tomando en cuenta que esta acción de amparo fue presentada el 30 de noviembre de 2012, se constata que se efectuó fuera del plazo de los seis meses, siendo extemporánea, debido a la desidia y negligencia en causa propia por parte de los accionantes quienes pese al plazo prudencial y razonable que dispuso la jurisprudencia y actualmente la disposición constitucional no acudió a la jurisdicción constitucional en forma oportuna.