SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0590/2013
Fecha: 21-May-2013
desde el 18 de mayo de 2012
Por lo manifestado, resulta evidente que el cómputo de los seis meses para interponer la acción de amparo debe correr desde la notificación con la última Resolución idónea, definitiva, en el presente caso corre desde el 18 de mayo de 2012, de acuerdo al Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional. En ese contexto, y tomando en cuenta que esta acción de amparo fue presentada el 30 de noviembre de 2012, se constata que se efectuó fuera del plazo de los seis meses, siendo extemporánea, debido a la desidia y negligencia en causa propia por parte de los accionantes quienes pese al plazo prudencial y razonable que dispuso la jurisprudencia y actualmente la disposición constitucional no acudió a la jurisdicción constitucional en forma oportuna.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.Sobre la improcedencia en la acción de amparo constitucional
- cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- notificados los accionantes el 18 de mayo de 2012
- desde el 18 de mayo de 2012
- CONFIRMAR