SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0590/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0590/2013

Fecha: 21-May-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por Auto Inicial de Sumario Administrativo DJR. 001/2012 de 12 de marzo, se les inició proceso sumario, por el retiro de cable de trecientos pares de 0.4 mm Stalpeth en la calle Agüero de Ciudad Satélite de La Paz, efectuado el 27 de diciembre de 2011 y recién denunciado el 25 de enero de 2012, en base al informe sin número de registro de los técnicos inspectores de COTEL Ltda.

El Reglamento Interno de COTEL Ltda., referido al proceso administrativo establece tres días para efectuar la denuncia y otros tres para dictarse el auto inicial del sumario, habiéndose infringido dicho Reglamento porque la denuncia fue presentada veinte días después de los hechos, notificándoles con el Auto inicial de 12 de marzo de 2012, luego de treinta y tres días de conocerse la denuncia.

Por Resolución Sumarial Final DJR 01/2012 de 3 de abril, el Juez Sumariante, hoy demandado, los declaró con responsabilidad administrativa, penal y la destitución, sin goce a beneficios sociales, en contravención a lo dispuesto por el Auto Inicial que se basa en el Reglamento Interno de Trabajo de COTEL Ltda., ante ello el 11 de abril de 2012, interpusieron el recurso de apelación por la que se emitió la Resolución T.S. 04/2012 de 4 de mayo, que confirma la Resolución Final.

El plazo entre la presentación del recurso de apelación y la conformación del Tribunal Sumariante, de acuerdo al Reglamento interno de COTEL Ltda., debe ser no mayor a seis días hábiles, es decir en este caso, hasta el 19 de abril de 2012, sin embargo, la Resolución T.S. 04/2012 se emitió el 4 de mayo del mismo año, incurriendo en irregularidades procesales en contravención a la garantía del debido proceso.

Finalmente, el 11 de mayo de 2012, interpusieron incidente de nulidad de obrados, invocando los arts. 104 y 105 del Reglamento Interno de COTEL La Paz Ltda., 109.I y II, 110 y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE), resolviéndose el mismo por Auto Motivado 01/2012 de 18 de mayo que en forma expresa dice: “(…) debiendo darse estricto cumplimiento a la sanción establecida en el Auto Inicial del Proceso Sumario Administrativo y Reglamento Interno de COTEL LA PAZ LTDA (…)” (sic); por lo que debió aplicarse únicamente la sanción de suspensión de treinta días sin goce de haberes y no la destitución.

Habiendo cumplido la sanción impuesta, el 25 de junio de 2012, solicitaron la restitución a su trabajo, solicitud que no fue contestada y menos atendida por el Director Jurídico de COTEL Ltda., reiterando el 19 de julio y 27 de agosto de 2012, sin tener respuesta alguna, vulnerando su derecho al trabajo y al debido proceso.