SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0590/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0590/2013

Fecha: 21-May-2013

III.3.Sobre la improcedencia en la acción de amparo constitucional

El art. 129.I de la CPE, determina: “La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá (…) siempre que no exista otro medio o recurso legal, para la protección inmediata de los derechos y garantías, restringidos, suprimidos o amenazados”. Asimismo el art. 53.3 del CPCo, señala que esta acción tutelar no procede: “Contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno”

La normativa legal señalada define la naturaleza subsidiaria de esta acción de defensa porque su procedencia está condicionada a que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, es decir, no tiene la finalidad de sustituir o reemplazar los medios o recursos legales establecidos en el ordenamiento jurídico.