Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2013
Fecha: 21-May-2013
2°
2° Como emergencia de la concesión de la tutela, se dispone la reincorporación inmediata del accionante al cargo que desempeñaba antes de su ilegal destitución; con el consiguiente pago de salarios devengados correspondientes a los meses de enero a mayo de 2012; en razón de existir en el caso la suscripción de un contrato de trabajo a plazo fijo que fue interrumpido, debido a la destitución ilegal del que fue objeto el accionante; es decir, que la reincorporación antes dispuesta sólo tiene sus alcances hasta el cumplimiento del plazo que resta y que fue acordado en el citado contrato de trabajo de 3 de enero de 2012.
- Rimy Loayza Olivera
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El debido proceso y sus alcances en el ámbito administrativo
- III.3. Sobre la tipificación en procesos administrativos sancionatorios
- Esta resolución, viola el principio de congruencia, que es una de las reglas más importante del procesamiento, puesto que en virtud de éste, debe existir estrecha correspondencia, entre lo acusado y lo juzgado, conocida como 'congruencia procesal',
- La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad
- la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo
- III.5. Análisis del caso concreto
- denegar
- REVOCAR
- 2°