SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2013

Fecha: 21-May-2013

denegó

La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 02/2013 de 15 de enero, cursante de fs. 68 a 70 vta., denegó la tutela demandada, sin costas. Con los siguientes fundamentos: a) La falta de valoración de la prueba esgrimida por el accionante no es evidente, dado que se verifica por la lectura de las Resoluciones impugnadas, que la valoración está inmersa en los fallos y si bien no satisface a las exigencias del “recurrente” o los resultados no son favorables para él, ésta no es causal de violación del debido proceso en su elemento de derecho de valoración razonable de la prueba; puesto que las planillas de asistencia a su fuente laboral en fotocopias, no reúnen los requisitos exigidos para ser consideradas en esta acción de amparo constitucional; b) De la lectura de las Resoluciones 262/2012 y 026/2012, se concluye que no existe error en éstas al confirmar la una a la otra, debido a que contienen la motivación y fundamentación extrañada por el “recurrente”, ídem con la congruencia entre la parte considerativa y dispositiva, no existiendo lesión al debido proceso en los elementos de derecho a la defensa, a la motivación y a la congruencia; y, c) La acción de amparo constitucional, debe ser interpuesta dentro de los seis meses de haberse emitido las resoluciones judiciales o administrativas, en el caso presente computable de la última que es la Resolución de recurso jerárquico 026/2012, en cumplimiento del art. 129.II de la CPE, que señala: “La acción de amparo constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”; la señalada está dentro del plazo legal y activada por quien está facultada según el parágrafo primero del citado artículo constitucional.