SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2013
Fecha: 21-May-2013
denegó
La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 02/2013 de 15 de enero, cursante de fs. 68 a 70 vta., denegó la tutela demandada, sin costas. Con los siguientes fundamentos: a) La falta de valoración de la prueba esgrimida por el accionante no es evidente, dado que se verifica por la lectura de las Resoluciones impugnadas, que la valoración está inmersa en los fallos y si bien no satisface a las exigencias del “recurrente” o los resultados no son favorables para él, ésta no es causal de violación del debido proceso en su elemento de derecho de valoración razonable de la prueba; puesto que las planillas de asistencia a su fuente laboral en fotocopias, no reúnen los requisitos exigidos para ser consideradas en esta acción de amparo constitucional; b) De la lectura de las Resoluciones 262/2012 y 026/2012, se concluye que no existe error en éstas al confirmar la una a la otra, debido a que contienen la motivación y fundamentación extrañada por el “recurrente”, ídem con la congruencia entre la parte considerativa y dispositiva, no existiendo lesión al debido proceso en los elementos de derecho a la defensa, a la motivación y a la congruencia; y, c) La acción de amparo constitucional, debe ser interpuesta dentro de los seis meses de haberse emitido las resoluciones judiciales o administrativas, en el caso presente computable de la última que es la Resolución de recurso jerárquico 026/2012, en cumplimiento del art. 129.II de la CPE, que señala: “La acción de amparo constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”; la señalada está dentro del plazo legal y activada por quien está facultada según el parágrafo primero del citado artículo constitucional.
- Rimy Loayza Olivera
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El debido proceso y sus alcances en el ámbito administrativo
- III.3. Sobre la tipificación en procesos administrativos sancionatorios
- Esta resolución, viola el principio de congruencia, que es una de las reglas más importante del procesamiento, puesto que en virtud de éste, debe existir estrecha correspondencia, entre lo acusado y lo juzgado, conocida como 'congruencia procesal',
- La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad
- la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo
- III.5. Análisis del caso concreto
- denegar
- REVOCAR
- 2°