SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2013

Fecha: 21-May-2013

Esta resolución, viola el principio de congruencia, que es una de las reglas más importante del procesamiento, puesto que en virtud de éste, debe existir estrecha correspondencia, entre lo acusado y lo juzgado, conocida como 'congruencia procesal',

De la revisión de actuados, se puede evidenciar que el Sumariante demandado, cometió una serie de violaciones al debido proceso, como ser: a) El Auto inicial del sumario de 16 de mayo de 2006, carece de una correcta descripción de los hechos que motivan el proceso, los elementos que inducen a sostener que el procesado presumiblemente era el autor de la presunta contravención y finalmente debió contener ineludiblemente la calificación legal de la conducta identificando con precisión la norma supuestamente violada; b) El Auto inicial del sumario, objeto del recurso de amparo, es incorrecto y ambiguo al imputar al demandante del 'incumplimiento del D.S. 27328' (sic), toda vez que no puede darse mayor arbitrariedad que denunciar la contravención de la totalidad de una norma; c) No se puede establecer si el Sumariante cita el DS 27328 de 31 de enero de 2004 propiamente dicho, o al Texto Ordenado del DS 27328 aprobado mediante DS 28271 de 28 de julio de 2005, que en definitiva era la norma vigente de los procesos de contratación de obras, bienes, servicios generales y servicios de consultoría al momento de la instauración del sumario; d) El considerando onceavo de la Resolución ALC/001/2006 de 8 de junio, que es uno de los dos que citan alguna supuesta norma infringida, señala textualmente: 'Considerando la Ley 1178 Art. 28 inc. a), donde se determina que los resultados de la certificación de un trabajo inexistente dio como resultado la cancelación...' (sic). El art. 1 de la parte resolutiva de la citada Resolución, establece responsabilidad administrativa, sin relacionar la presunta acción violatoria del ordenamiento jurídico con una norma específica. Esta resolución, viola el principio de congruencia, que es una de las reglas más importante del procesamiento, puesto que en virtud de éste, debe existir estrecha correspondencia, entre lo acusado y lo juzgado, conocida como 'congruencia procesal', que permite que la resolución que emite la autoridad acerca del litigio, debe guardar estricta conformidad con lo inicialmente imputado; y, e) La notificación con el Auto de apertura del sumario, denunciada como ilegal por el accionante, ya que fue practicada en horas inhábiles, no obtuvo respuesta en las resoluciones ALC/001/2006 de 8 de junio y ALC/002/2006 de 4 de julio, que es meramente ratificatoria de la primera. Esta notificación, fue impugnada alegando su nulidad, extremo no resuelto por el Sumariante, vulnerando una vez más el debido proceso al optar por el silencio.

De acuerdo a principios generales del derecho, en especial en el ámbito sancionador, correspondía en el presente caso, contrastar las disposiciones legales aplicables a los hechos que son objeto de investigación, indicando la relación de causalidad entre los hechos o faltas cometidas y la norma que describe su sanción. Nada más alejado de lo que ocurrió.

El Sumariante denunciado, debió valorar las pruebas, los hechos acontecidos, las circunstancias que rodean a los hechos, las causas de justificación aplicables a cada caso, evaluando los descargos presentados, considerando si correspondían, las atenuantes que se esgrimen en las argumentaciones expuestas, así como las agravantes que pudieran surgir de la evaluación; y, finalmente lo más importante, tenía el deber ineludible respetar los principios y valores en que se sustenta la administración de justicia en general.

La tipificación en materia sancionatoria, no es una mera formalidad de la cual pueda o deba prescindirse, con el pretexto de preservación del bien jurídico de la justicia. La correcta tipificación, garantiza la efectivización de los derechos y garantías fundamentales que se encuentran vigentes en nuestro ordenamiento jurídico. El respeto por el debido proceso, es materia de eminente orden público, y de los derechos que se encuentran vinculados al mismo.

La tipicidad en los procesos administrativos sancionatorios, es parte indisoluble del debido proceso, que a su vez es común al ejercicio del Ius puniendi estatal, que exige que la norma mediante la cual se establece una sanción, dé lugar al nullun crimen, nulla poena sine lege, evitando la indeterminación que permite la arbitrariedad. Existe una aplicación general y transversal de la legalidad como integrante del debido proceso, del cual se deriva el principio de tipicidad”.

De la jurisprudencia desarrollada, se infiere que la garantía constitucional del debido proceso, no sólo es exigible en el ámbito de la justicia ordinaria, sino también en el ámbito administrativo; bajo este razonamiento, en cuanto respecta al tema de la tipificación que es trascendental en materia penal por cuanto la calificación de la conducta del imputado en determinado tipo penal, es el punto de partida para la investigación, juzgamiento y punición, a efecto del cumplimiento del principio de congruencia entre la acción y la sanción; sin embargo, de la jurisprudencia antes señalada, este presupuesto también comprende a la tipificación en procesos administrativos sancionatorios, ya que de esta dependerá la efectivización de los derechos y garantías constitucionales, como el debido proceso y los elementos que la conforman; entendimiento que no es contradictorio con los principios de la Constitución Política del Estado vigente; por consiguiente, aplicable al caso en análisis.