SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2013

Fecha: 21-May-2013

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante alega la vulneración de sus derechos constitucionales al trabajo, a la vida, a la salud, a la dignidad, así como la garantía del debido proceso, en sus elementos del derecho a la defensa, fundamentación y motivación de la resoluciones; y el principio de seguridad jurídica; señalando que en virtud a un contrato de trabajo a plazo fijo fue contratado para ejercer el cargo de ayudante lúbrico dependiente de la Oficialía Mayor Técnica del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre; sin embargo, en base a un informe emitido por el Director Jurídico del citado municipio, de manera ilegal fue sometido a proceso administrativo interno dentro del cual, la Autoridad Sumariante referida, sin efectuar una debida motivación y fundamentación emitió la Resolución Final 126/2012 de 20 de abril, sancionándole con la destitución de sus funciones al haber establecido una supuesta responsabilidad administrativa, por inasistencia a su fuente de trabajo en enero de 2012, afirmado a este objeto haber establecido las contravenciones administrativas contempladas en los arts. 17 inc. b), 56, 58 y 78.9 del Reglamento Interno de la Municipalidad; sin advertir que se le inició proceso por otras contravenciones de acuerdo a la Resolución de inicio de proceso, existiendo por lo tanto una incongruencia en estas actuaciones que permiten colegir que la citada Autoridad Sumariante, vulneró la garantía constitucional del debido proceso en su elemento del derecho a la defensa. Ante esa situación, interpuso los recursos de revocatoria y jerárquico; sin embargo, las autoridades que conocieron a su turno estos recursos incurrieron en el mismo error al emitir las Resoluciones 262/2012 de 15 de mayo y 026/2012 de 31 de mayo, sin la debida motivación y fundamentación, limitándose a confirmar las resoluciones recurridas, consolidando su ilegal destitución. En consecuencia, en revisión corresponde establecer si los hechos denunciados son evidentes, a objeto de conceder o denegar la tutela demandada.