SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2013
Fecha: 21-May-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración de sus derechos constitucionales al trabajo, a la vida, a la salud, a la dignidad, así como la garantía del debido proceso, en sus elementos del derecho a la defensa, fundamentación y motivación de la resoluciones; y el principio de seguridad jurídica; señalando que en virtud a un contrato de trabajo a plazo fijo fue contratado para ejercer el cargo de ayudante lúbrico dependiente de la Oficialía Mayor Técnica del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre; sin embargo, en base a un informe emitido por el Director Jurídico del citado municipio, de manera ilegal fue sometido a proceso administrativo interno dentro del cual, la Autoridad Sumariante referida, sin efectuar una debida motivación y fundamentación emitió la Resolución Final 126/2012 de 20 de abril, sancionándole con la destitución de sus funciones al haber establecido una supuesta responsabilidad administrativa, por inasistencia a su fuente de trabajo en enero de 2012, afirmado a este objeto haber establecido las contravenciones administrativas contempladas en los arts. 17 inc. b), 56, 58 y 78.9 del Reglamento Interno de la Municipalidad; sin advertir que se le inició proceso por otras contravenciones de acuerdo a la Resolución de inicio de proceso, existiendo por lo tanto una incongruencia en estas actuaciones que permiten colegir que la citada Autoridad Sumariante, vulneró la garantía constitucional del debido proceso en su elemento del derecho a la defensa. Ante esa situación, interpuso los recursos de revocatoria y jerárquico; sin embargo, las autoridades que conocieron a su turno estos recursos incurrieron en el mismo error al emitir las Resoluciones 262/2012 de 15 de mayo y 026/2012 de 31 de mayo, sin la debida motivación y fundamentación, limitándose a confirmar las resoluciones recurridas, consolidando su ilegal destitución. En consecuencia, en revisión corresponde establecer si los hechos denunciados son evidentes, a objeto de conceder o denegar la tutela demandada.
- Rimy Loayza Olivera
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El debido proceso y sus alcances en el ámbito administrativo
- III.3. Sobre la tipificación en procesos administrativos sancionatorios
- Esta resolución, viola el principio de congruencia, que es una de las reglas más importante del procesamiento, puesto que en virtud de éste, debe existir estrecha correspondencia, entre lo acusado y lo juzgado, conocida como 'congruencia procesal',
- La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad
- la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo
- III.5. Análisis del caso concreto
- denegar
- REVOCAR
- 2°