Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2013
Fecha: 21-May-2013
II.7.
II.7. Por memorial de 21 de mayo de 2012, el accionante, interpone recurso jerárquico contra la Resolución 262/2012, ratificando los fundamentos del recurso de revocatoria e incidiendo que no existe congruencia entre el Auto de apertura de proceso disciplinario y la Resolución sancionatoria, toda vez que se le inició por incumplimiento de disposiciones plasmadas en la Resolución de inicio de proceso y se le sanciona con su destitución por otras normas distintas a las iniciadas, con estas imprecisiones u omisiones de parte de la Autoridad Sumariante, afirma que se le vulneró la garantía constitucional del debido proceso en su elemento a la motivación y congruencia (25 a 26).
- Rimy Loayza Olivera
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El debido proceso y sus alcances en el ámbito administrativo
- III.3. Sobre la tipificación en procesos administrativos sancionatorios
- Esta resolución, viola el principio de congruencia, que es una de las reglas más importante del procesamiento, puesto que en virtud de éste, debe existir estrecha correspondencia, entre lo acusado y lo juzgado, conocida como 'congruencia procesal',
- La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad
- la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo
- III.5. Análisis del caso concreto
- denegar
- REVOCAR
- 2°