SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0612/2013
Fecha: 27-May-2013
1)
Jhonny Zenteno Ayaviri, Juez Octavo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, en su informe cursante de fs. 23 a 30 vta. refirió: 1) Hay que diferenciar los procedimientos ordinarios de los especiales, ya que el legislador mediante la Ley 007 de 18 de mayo de 2010, agregó el procedimiento para delitos flagrantes, mediante el cual el juzgador debe regir su conducta, mismo que en sus escasos cinco artículos, otorga competencias, tanto al Juez cautelar como al de Sentencia; 2) A partir del art. 393 bis al 393 sexter, el legislador determina pasos y etapas a los cuales debe regirse el juzgador, correspondiendo al juez de instrucción las etapas, como la procedencia del procedimiento inmediato - art. 393 bis, 393 ter, y 393 quater; 3) La intervención del Juez de Sentencia empieza a poner en práctica el juicio inmediato - art. 393 quinquer-, dando inicio con la radicatoria de la causa y fijando audiencia de sustanciación de juicio para finalmente dictar Sentencia; 4) Cuando el art. 393 quinquer indica que “en todo lo demás serán aplicable las reglas previstas para el juicio ordinario, conforme lo señalado en este código” (sic), la norma se refiere de forma taxativa a la fase del juicio y no así a la otra etapa; 5) Un procedimiento especial tiene sus peculiaridades que van desde la cualidad de las personas enjuiciadas y el tipo de hecho objeto del proceso, como es el caso analizado, el cual desde el punto de vista procesal implica la supresión de determinadas fases procesales, acortamiento de lapsos y términos, e incluso la supresión de garantías procesales; 6) El legislador ha establecido en el Código de Procedimiento Penal varios procedimientos especiales respecto al tipo de hecho y objeto del proceso, como son el procedimiento para los delitos de acción privada, el abreviado, el procedimiento para la reparación del daño y el referido a los delitos flagrantes; 7) En los asuntos sujetos a procedimientos especiales son aplicables solamente las disposiciones establecidas específicamente para cada uno de ellos, debiendo la autoridad jurisdiccional obedecer a lo que taxativamente se ha incorporado en el Código de Procedimiento Penal por ser su trámite el proceso especial; 8) Para un hecho por delito flagrante, sólo serán aplicables las reglas del procedimiento ordinario si este proceso especial así lo determina; 9) El legislador ha señalado el momento en que el fiscal debe solicitar la detención preventiva, por haber sido el autor del hecho encontrado en flagrancia, y al haber determinado el término cuando concurra alguno de los requisitos establecidos en el art. 233 del CPP, en flagrancia siempre va a existir el inciso primero del mismo artículo; 10) El legislador ha determinado la imposibilidad de que el Juez de Instrucción deniegue la detención preventiva -art. 393 ter inc. 4)- y por consecuencia no incorporó precepto alguno que regule la cesación a la detención preventiva en los artículos 393 quinquer y sexter que son de competencia del Juez de Sentencia las cuales solamente están referidas a la audiencia de juicio inmediato y a la sentencia y no así a otros institutos; 11) En el presente caso el proceso ya cuenta con Sentencia condenatoria; 12) El procedimiento inmediato no contempla artículo alguno para resolver una cesación de detención preventiva dentro la competencia del Juez de Sentencia; y, 13) El procedimiento inmediato para delitos flagrantes, en su art. 393 quater dispone que las partes en audiencia de preparación de juicio, -inciso e)- podrán plantear cualquier otra cuestión o incidente y si no existe observaciones se tiene ésta por saneada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- el objeto
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La tutela del debido proceso mediante la acción de libertad
- III.3. Del procedimiento inmediato para delitos flagrantes
- III.4. El principio de celeridad y el derecho a la libertad
- III.5.En cuanto al precepto contenido por el art. 44 del CPP
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR