SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0612/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0612/2013

Fecha: 27-May-2013

concedió

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 5 de 16 de enero de 2013, cursante de fs. 36 a 37, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada señale audiencia de cesación a la detención preventiva en un plazo no mayor de cinco días de conocida la Resolución, ocasión en la cual deberá ver si corresponde o no, admitir la cesación a la detención preventiva, en base a los siguientes argumentos: i) Cuando el acto u omisión que altere las reglas del debido proceso está directamente vinculado con la solicitud de libertad se abre la tutela que brinda la acción de libertad; ii) Si bien el delito atribuido a la accionante es un delito flagrante, en concepto del art. 230 del CPP, no es menos cierto que los dos artículos que prevén -arts. 393 quinquer y 393 sexter- no pueden ser aplicados sin examinarse estas dos disposiciones en concordancia con la Constitución Política del Estado y el Código de Procedimiento Penal, en ese sentido el art. 44 del CPP, determina que el juez o tribunal que sea competente para reconocer de un proceso penal lo será también para decidir todas las cuestiones he incidentes que se susciten en el curso de su tramitación, así como para dictar las resoluciones respectivas y ejecutarla, infiriendo que el Juez de Sentencia aún en procedimientos inmediatos por delitos flagrantes tiene la obligación de considerar la solicitud de cesación a la detención preventiva; y, iii) La “SC 873/2012-R”, señala que aún en los procedimientos inmediatos por delitos flagrantes no se puede negar la solicitud de cesación a la detención preventiva, porque ello implícitamente conllevaría a una condena anticipada, considerando que la sentencia no se encuentra ejecutoriada y que la misma puede ser anulada.