Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0612/2013
Fecha: 27-May-2013
II.3.
II.3. La accionante, por memorial de 27 de noviembre de 2012, pidió la reposición del decreto de 20 de noviembre y pidió se señale día y hora para la audiencia de cesación a la detención preventiva (fs. 8 y vta.), solicitud de audiencia para la cesación a la detención preventiva, reiterada mediante memorial de 27 de diciembre de igual año (fs. 9).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- el objeto
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La tutela del debido proceso mediante la acción de libertad
- III.3. Del procedimiento inmediato para delitos flagrantes
- III.4. El principio de celeridad y el derecho a la libertad
- III.5.En cuanto al precepto contenido por el art. 44 del CPP
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR