SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0612/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0612/2013

Fecha: 27-May-2013

III.5.En cuanto al precepto contenido por el art. 44 del CPP

Es imperante señalar lo prescrito por el art. 44 del CPP, última parte, “El Juez o Tribunal que sea competente para conocer un proceso penal, lo será también para decidir todas las cuestiones e incidentes que se susciten en el curso de la tramitación…”; norma legal que no es restrictiva, a momento de establecer que toda autoridad jurisdiccional penal, sea esta Juez o Tribunal, pueda conocer durante el trámite de un proceso cualquier asunto que tenga que ver con la libertad del imputado; pues, tal cual establece el art. 23.I de la CPE “…La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley…”.