Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0612/2013
Fecha: 27-May-2013
III.5.En cuanto al precepto contenido por el art. 44 del CPP
Es imperante señalar lo prescrito por el art. 44 del CPP, última parte, “El Juez o Tribunal que sea competente para conocer un proceso penal, lo será también para decidir todas las cuestiones e incidentes que se susciten en el curso de la tramitación…”; norma legal que no es restrictiva, a momento de establecer que toda autoridad jurisdiccional penal, sea esta Juez o Tribunal, pueda conocer durante el trámite de un proceso cualquier asunto que tenga que ver con la libertad del imputado; pues, tal cual establece el art. 23.I de la CPE “…La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley…”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- el objeto
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La tutela del debido proceso mediante la acción de libertad
- III.3. Del procedimiento inmediato para delitos flagrantes
- III.4. El principio de celeridad y el derecho a la libertad
- III.5.En cuanto al precepto contenido por el art. 44 del CPP
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR