SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0612/2013
Fecha: 27-May-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro el proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión del delito de suministro de sustancias controladas, al estar detenida preventivamente, solicitó al Juez Octavo de Sentencia Penal, señalamiento de audiencia para considerar su solicitud de cesación a la detención preventiva; sin embargo, la misma fue rechazada al amparo del art. 393 quinquer del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Refiere que por memorial de 19 de noviembre de 2012, hizo conocer que, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional, como único requisito para que el Juez o Tribunal de Sentencia fije audiencia de cesación de la detención preventiva “debe verificarse el cumplimiento del requisito de falta de sentencia ejecutoriada”, por lo que el 27 de noviembre del mismo año planteó recurso de reposición al decreto que negó el señalamiento de dicha audiencia, el que lo declaró infundado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- el objeto
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La tutela del debido proceso mediante la acción de libertad
- III.3. Del procedimiento inmediato para delitos flagrantes
- III.4. El principio de celeridad y el derecho a la libertad
- III.5.En cuanto al precepto contenido por el art. 44 del CPP
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR