Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0612/2013
Fecha: 27-May-2013
II.2.
II.2. Mediante providencia de 20 de noviembre de 2012, el Juez Octavo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, al memorial citado en la conclusión precedente, decretó que “La solicitante ldeberá estar a lo establecido en el Título V 'procedimiento inmediato para Delitos Flagrantes' y a lo dispuesto en el artículo 393 quinquer y 393 sexter del CPP” (sic) (fs. 6vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- el objeto
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La tutela del debido proceso mediante la acción de libertad
- III.3. Del procedimiento inmediato para delitos flagrantes
- III.4. El principio de celeridad y el derecho a la libertad
- III.5.En cuanto al precepto contenido por el art. 44 del CPP
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR