SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0612/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0612/2013

Fecha: 27-May-2013

a)

La parte accionante, mediante su abogado, ampliando los términos de su demanda, indicó que: a) Según el art. 44 del CPP, el juez o tribunal que sea competente para conocer un proceso penal, lo será también para conocer cuestiones e incidentes que se susciten en el curso de su tramitación y ejecutarlas (SC 0776/2004-R); b) No se puede rechazar una solicitud de cesación a la detención preventiva con un simple decreto, sino el mismo tiene que ser fundamentado en audiencia (SC 1425/2005-R); c) Todas las medidas cautelares son de carácter provisional y no causan estado dentro de un proceso, hasta que la sentencia se encuentre ejecutoriada (SC 0295/2000-R); d) El rechazo de su pedido de cesación se basó en el art. 393 quinquer del CPP, sin considerar que dicho artículo señala “en todo lo demás serán aplicables las reglas previstas para el juicio ordinario”; y, e) Mientras la Sentencia no tenga carácter de cosa juzgada, su persona goza de presunción de inocencia.