SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0630/2013
Fecha: 28-May-2013
denegó
El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 05/2013 de 20 de febrero, cursante de fs. 16 a 21, denegó la tutela solicitada, argumentando que se ha inobservado el carácter subsidiario de la acción de libertad, toda vez que si bien se ha determinado otorgarle medidas sustitutivas mediante Resolución proferida por uno de los miembros del Tribunal Sexto de Sentencia Penal y otro convocado del similar Séptimo, si dicha decisión resulta contraria a sus intereses y pretensiones, tiene la vía abierta del recurso de apelación para impugnar el fallo; por lo que, la vía ordinaria aún no ha sido agotada, correspondiendo denegar la tutela de conformidad a la jurisprudencia constitucional contenida en las SSCC 0160/2005-R; 0080/2010-R; 1107/2011-R y 0061/2012.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- De manera excepcional opera el principio de subsidiariedad ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección, o bien cuando se activa de manera paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, es decir, tanto en la vía constitucional como en la ordinaria
- es imperioso que las controversias que podrían conllevar a suscitar una acción constitucional, previamente sean resueltas y 'respondidas' en las instancias establecidas en nuestro ordenamiento jurídico
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR