Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0630/2013
Fecha: 28-May-2013
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
César Portocarrero Cuevas, Juez Técnico del Tribunal Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, en audiencia indicó que, al no haber existido consenso respecto al pedido de cesación planteada por la ahora accionante, se convocó a su similar Séptimo para que pronuncie voto dirimidor, situación que ha sido puesta en conocimiento de la “imputada” en la misma audiencia; por lo que no puede alegarse, lesión a derechos fundamentales; además, con la participación del Juez convocado se ha dispuesto, otorgar medidas sustitutivas a la justiciable, determinación que también ha sido notificada a la justiciable.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- De manera excepcional opera el principio de subsidiariedad ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección, o bien cuando se activa de manera paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, es decir, tanto en la vía constitucional como en la ordinaria
- es imperioso que las controversias que podrían conllevar a suscitar una acción constitucional, previamente sean resueltas y 'respondidas' en las instancias establecidas en nuestro ordenamiento jurídico
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR