Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0630/2013
Fecha: 28-May-2013
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
La accionante considera lesionado su derecho a la libertad, toda vez que su solicitud de cesación a la detención preventiva fue rechazada por los demandados, quienes de manera incorrecta y fuera del procedimiento, ante la existencia de posiciones diferentes respecto a su pretensión, éstos convocaron a otro juez dirimidor, en lugar de aplicar el principio de favorabilidad y optar por la concesión de lo peticionado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- De manera excepcional opera el principio de subsidiariedad ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección, o bien cuando se activa de manera paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, es decir, tanto en la vía constitucional como en la ordinaria
- es imperioso que las controversias que podrían conllevar a suscitar una acción constitucional, previamente sean resueltas y 'respondidas' en las instancias establecidas en nuestro ordenamiento jurídico
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR