SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0630/2013
Fecha: 28-May-2013
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado de la accionante, reiteró el contenido de su demanda y ampliando la misma señaló que ante su solicitud de cesación a la detención preventiva, los demandados no coincidieron en su razonamiento, siendo rechazada por uno de ellos y concedida por el otro, situación que motivó que se convoque a otro Juez Técnico; sin embargo, aún no se ha notificado a su defendida con el voto emitido a su favor por el Juez Técnico del Tribunal Sexto de Sentencia Penal, situación que la mantiene en total estado de indefensión y que lesiona su derecho a la libertad, toda vez que, cuando existen diferentes posiciones en la toma de decisión, de conformidad al principio del in dubio pro reo, debe aplicarse la más favorable al imputado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- De manera excepcional opera el principio de subsidiariedad ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección, o bien cuando se activa de manera paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, es decir, tanto en la vía constitucional como en la ordinaria
- es imperioso que las controversias que podrían conllevar a suscitar una acción constitucional, previamente sean resueltas y 'respondidas' en las instancias establecidas en nuestro ordenamiento jurídico
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR