Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0630/2013
Fecha: 28-May-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Encontrándose detenida preventivamente en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes por disposición de la Jueza del Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal, al amparo del art. 239.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitó cesación a la medida cautelar impuesta, pretensión que fue rechazada sin fundamento alguno, lesionando los principios del in dubio pro reo, celeridad y acceso a una justicia pronta.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- De manera excepcional opera el principio de subsidiariedad ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección, o bien cuando se activa de manera paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, es decir, tanto en la vía constitucional como en la ordinaria
- es imperioso que las controversias que podrían conllevar a suscitar una acción constitucional, previamente sean resueltas y 'respondidas' en las instancias establecidas en nuestro ordenamiento jurídico
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR