Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0630/2013
Fecha: 28-May-2013
II.1.
II.1. La imputada solicitó ante el Tribunal Sexto de Sentencia Penal cesación a la detención preventiva, pretensión que, por existir votos contradictorios entre los Jueces, Técnicos del referido Tribunal, mereció convocatoria de su similar Séptimo, a efectos de dirimir con su voto la controversia; habiéndose otorgado a favor de la imputada, medidas sustitutivas a la detención preventiva, conforme refiere el demandado en el informe vertido en audiencia de acción de libertad (fs. 14 a 15), argumento que no ha sido debatido por la parte accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- De manera excepcional opera el principio de subsidiariedad ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección, o bien cuando se activa de manera paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, es decir, tanto en la vía constitucional como en la ordinaria
- es imperioso que las controversias que podrían conllevar a suscitar una acción constitucional, previamente sean resueltas y 'respondidas' en las instancias establecidas en nuestro ordenamiento jurídico
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR